En una decisión considerada trascendental para el derecho internacional y la gobernanza climática, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) publicó su Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, en respuesta a una solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Foto: palacio de la Corte Internacional de Justicia (Créditos: UN Photo).
Se trata de la primera vez que el principal órgano judicial de la ONU aborda de manera integral la dimensión jurídica de la crisis climática. En su dictamen, adoptado por unanimidad, la Corte estableció que los Estados tienen obligaciones legales concretas bajo el derecho internacional —tanto convencional como consuetudinario— para proteger el sistema climático de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Una demanda de claridad legal ante la emergencia climática
La resolución 77/276, aprobada por la Asamblea General en marzo de 2023, había solicitado a la CIJ que esclareciera dos cuestiones: primero, cuáles son las obligaciones de los Estados para proteger el clima; y segundo, cuáles son las consecuencias jurídicas para aquellos que, mediante acciones u omisiones, hayan causado daño significativo al sistema climático, especialmente respecto de los Estados insulares vulnerables y las personas afectadas.
La opinión consultiva no se refiere a la responsabilidad de países específicos, pero sí ofrece un marco legal detallado para evaluar si un Estado ha incumplido sus deberes climáticos.
Obligaciones multilaterales y universales
La Corte señaló que los tratados sobre cambio climático —incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París— imponen obligaciones legalmente vinculantes. Estas incluyen:
- Adoptar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;
- Presentar y actualizar contribuciones nacionalmente determinadas (NDCs) compatibles con el límite de 1,5 °C;
- Cooperar de buena fe, incluyendo transferencia tecnológica y financiera, especialmente desde países desarrollados hacia países en desarrollo.
La CIJ también afirmó que, bajo el derecho internacional consuetudinario, los Estados tienen el deber de prevenir daños ambientales significativos y de cooperar para evitarlos. Este deber se extiende a la regulación de actores privados bajo su jurisdicción, en virtud del principio de diligencia debida.
Además, la Corte subrayó que los derechos humanos y tratados ambientales conexos —como la Convención sobre la Diversidad Biológica y la Convención del Mar— también imponen obligaciones relevantes en el contexto climático.
Responsabilidad internacional por daños climáticos
Sobre la segunda pregunta de la Asamblea General, la CIJ concluyó que la violación de cualquiera de estas obligaciones constituye un acto internacionalmente ilícito que genera responsabilidad para el Estado infractor. Esta puede implicar:
- Cese del acto ilícito;
- Garantías de no repetición;
- Reparaciones a los Estados perjudicados, que pueden incluir restitución, compensación o satisfacción simbólica, siempre que exista un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el incumplimiento y el daño.
La Corte reconoció que, si bien el daño climático es acumulativo y transnacional, es posible establecer con base científica la contribución relativa de cada Estado a las emisiones globales, considerando tanto las emisiones históricas como las actuales.
Obligaciones hacia la comunidad internacional
En una afirmación con profundas implicancias, la Corte declaró que las obligaciones de los Estados en materia climática constituyen obligaciones erga omnes —es decir, exigibles por todos los Estados en nombre del interés común—. Además, en el marco de los tratados climáticos, estas obligaciones son erga omnes partes, lo que faculta a cualquier Estado parte a invocar la responsabilidad de otro por incumplimientos que afectan al conjunto del sistema climático.
Un hito jurídico en medio de la crisis
La Opinión Consultiva fue solicitada en un contexto de creciente presión internacional por una mayor rendición de cuentas frente a la crisis climática. Participaron en el proceso 96 Estados y 11 organizaciones internacionales, el mayor nivel de involucramiento registrado en la historia de la Corte.
Aunque el dictamen no tiene carácter vinculante, establece un precedente jurídico de enorme peso político y moral, y ofrece una hoja de ruta legal para futuras negociaciones, litigios e iniciativas multilaterales sobre justicia climática.
“La Corte participa así en las actividades de la comunidad internacional con la esperanza de que sus conclusiones contribuyan a que el derecho guíe la acción política y social frente a la crisis climática”, concluyó el tribunal.