El Consejo Europeo aprueba la simplificación de los reportes de sostenibilidad y debida diligencia

El Consejo Europeo dio luz verde definitiva a una profunda revisión de las reglas de reporte y debida diligencia en sostenibilidad con el objetivo explícito de reforzar la competitividad del bloque. La decisión, enmarcada en el paquete de simplificación conocido como “Omnibus I”, introduce cambios sustantivos en la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) y en la Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CS3D), al reducir el universo de empresas alcanzadas, flexibilizar obligaciones y limitar el efecto cascada sobre pymes.

Foto: Marilena Raouna, vice ministra para Asuntos Europeos de Chipre.

La reforma responde a una demanda política más amplia surgida en 2024, cuando los líderes europeos reclamaron una “revolución de simplificación” para aliviar cargas administrativas y regulatorias, en particular sobre pequeñas y medianas empresas, en un contexto geopolítico cambiante y de creciente presión competitiva.

Según expresó Marilena Raouna, vice ministra para Asuntos Europeos de Chipre —país que ejerce la presidencia del Consejo—, el paquete apunta a reglas “más simples, focalizadas y proporcionadas” para fortalecer la autonomía y la competitividad de la Unión.

Reportes de sostenibilidad: menos empresas bajo alcance

En el caso de la CSRD, el alcance se reduce de manera significativa. Solo deberán reportar aquellas compañías con más de 1.000 empleados y una facturación neta anual superior a 450 millones de euros. Para empresas de terceros países con operaciones en la UE, los nuevos requisitos se aplicarán únicamente si la casa matriz supera los 450 millones de euros de facturación en la Unión y si la filial o sucursal genera más de 200 millones de euros.

La directiva modificatoria también introduce una exención transitoria para las empresas que debían comenzar a reportar desde el ejercicio 2024 —las denominadas “wave one”— pero que, bajo los nuevos umbrales, quedarían fuera del alcance en 2025 y 2026. Asimismo, se contempla una exención para determinados holdings financieros, tanto europeos como extracomunitarios, respecto del reporte consolidado.

En términos prácticos, la reforma busca concentrar las obligaciones en compañías de mayor tamaño y capacidad operativa, al tiempo que reduce la presión indirecta sobre proveedores y socios más pequeños.

Debida diligencia: foco en grandes grupos y mayor flexibilidad

La revisión de la CS3D también eleva los umbrales: quedarán alcanzadas solo las empresas con más de 5.000 empleados y una facturación neta superior a 1.500 millones de euros. El criterio político es claro: las grandes corporaciones tienen mayor influencia sobre sus cadenas de valor y mayor capacidad para absorber los costos asociados a procesos de debida diligencia.

Uno de los cambios centrales es la posibilidad de que las compañías prioricen áreas de su cadena de actividades donde los impactos adversos —reales o potenciales— sean más probables. Si existen riesgos de similar gravedad en distintas áreas, podrán concentrar el análisis en impactos vinculados con socios comerciales directos. Además, las empresas deberán basar sus evaluaciones en información “razonablemente disponible”, lo que apunta a reducir las solicitudes masivas de datos a proveedores más pequeños.

Entre las modificaciones más relevantes figura la eliminación de la obligación de adoptar un plan de transición climática en el marco de la CS3D. También se suprime el régimen armonizado de responsabilidad civil a nivel europeo y la exigencia de que los Estados miembros garanticen la aplicación obligatoria de esas reglas cuando el derecho aplicable no sea el nacional.

En materia sancionatoria, la responsabilidad por incumplimiento se dirimirá a nivel nacional. La nueva directiva establece un tope máximo de multa equivalente al 3% de la facturación neta mundial de la empresa, mientras que la Comisión Europea deberá emitir lineamientos específicos.

Nuevos plazos y entrada en vigor

El texto legislativo será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor veinte días después. Los Estados miembros contarán con un año para transponer las disposiciones a sus ordenamientos internos, con excepción del artículo relativo al nivel de armonización, que deberá cumplirse a más tardar el 26 de julio de 2028.

Además, se posterga un año el plazo de transposición de la CS3D, que ahora se fija para el 26 de julio de 2028, mientras que las empresas deberán cumplir con las nuevas obligaciones a partir de julio de 2029.

Con este movimiento, la Unión Europea busca reequilibrar su ambiciosa agenda de sostenibilidad corporativa con una estrategia orientada a la competitividad, en un escenario donde el debate ya no gira solo en torno a la ambición regulatoria, sino también a su viabilidad económica y a su impacto en la posición global del bloque.

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