Por Santiago Alonso, Coordinador del área Legal & Compliance del CEADS.

En la Argentina no existen actualmente tipos penales que protejan al ambiente de manera autónoma, es decir, como un bien jurídico protegido específico.
Las pocas regulaciones en materia penal con las que contamos regulan principalmente la salud humana y responden a concepciones del Derecho Penal antiguas, en las cuales los impactos y daños ambientales no eran tan notorios como en la actualidad.
Por ello, se hace necesaria una reforma integral del Código Penal, incorporando un capítulo específico de daños al ambiente.
Esta nueva regulación debe dictarse sin descuidar que el Derecho Penal debe siempre actuar como ultima ratio del derecho, y que no es prudente utilizar esta rama para corregir todos los desvíos o falencias del Derecho Administrativo. El principio de mínima intervención del Derecho Penal debe estar muy presente y en esta rama tan técnica deben apoyarse en las normas del Derecho Administrativo.
Sobre este último punto aparece uno de los grandes desafíos de una nueva regulación que, al apoyarse en normas administrativas, principalmente provinciales, podría suceder que en una jurisdicción determinada acción sea considerada delito mientras que en otra no, por no violarse la norma local.
También podríamos caer en absurdos en los que toda violación a una norma administrativa sea considerada delito, desvirtuándose así el sistema mismo.
El desafío es buscar la uniformidad del derecho penal ambiental en todo el territorio. Este problema sería zanjado si contásemos con las normas de presupuesto mínimo de protección de los recursos (agua, suelo, aire, etc.), y puesto que para que se active el tipo penal sería necesario, como condición, que se viole el mínimo de protección garantizado por la norma nacional. Otro punto a marcar es que debería regularse también la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales cometidos por sus dependientes, sancionándose así expresamente la falta de control o conductas maliciosas por parte de determinados entes.
Vemos como preocupante que mientras discutimos fuertemente cómo penar y castigar, no discutamos qué es lo que protegemos ni cómo lo protegemos, pensando que el Derecho Penal traerá la solución a todos los males ambientales.