La Directiva sobre debida diligencia corporativa obtiene la aprobación definitiva del Consejo Europeo

El Consejo Europeo adoptó formalmente su posición acerca de la Directiva sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Esta adopción constituye el último paso del procedimiento decisorio.

La Directiva adoptada introduce las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos y la protección del medio ambiente, y establece las responsabilidades vinculadas a esas obligaciones. Las normas atañen no solo a las actividades de las empresas, sino también a las de sus filiales y socios comerciales a lo largo de la cadena de actividades de estas.

Las grandes empresas deben asumir sus responsabilidades en la transición hacia una economía más ecológica y con más justicia social. La Directiva sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad nos dará la posibilidad de sancionar a los agentes que incumplan sus obligaciones. Se trata de un paso concreto y significativo para hacer de la UE un lugar mejor para vivir“, afirmó Pierre-Yves Dermagne, vice primer ministro y ministro de Economía y Trabajo de Bélgica

Ámbito de aplicación, actividades y responsabilidad civil

La Directiva afectará a las empresas con más de 1 000 empleados y un volumen de negocios superior a los 450 millones de euros, cuyas actividades van desde la producción de bienes o la prestación de servicios hasta la distribución posterior, el transporte o el almacenamiento de los productos. Las empresas afectadas por la legislación adoptada hoy tendrán que adoptar e implantar un sistema basado en el riesgo para supervisar, prevenir o reparar los perjuicios a los derechos humanos o al medio ambiente que identifica la Directiva.

La Directiva exige que las empresas velen por el respeto de los derechos humanos y respeten las obligaciones medioambientales a lo largo de su cadena de actividades. Si se detecta un incumplimiento de estas obligaciones, las empresas tendrán que adoptar las medidas adecuadas para prevenir, mitigar, eliminar o minimizar los efectos adversos derivados de sus propias actividades, las de sus filiales y las de sus socios comerciales en su cadena de actividades. Las empresas pueden ser consideradas responsables de los daños causados y tendrán que indemnizar íntegramente a las víctimas.

Las empresas afectadas por la Directiva también habrán de adoptar y poner en práctica un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Siguientes etapas

Tras haber aprobado el Consejo la posición del Parlamento Europeo, el acto legislativo ha quedado adoptado.

Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado la Directiva, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Los Estados miembros dispondrán de dos años para aplicar los reglamentos y procedimientos administrativos necesarios para aplicar este texto jurídico.

La Directiva se aplicará en función del tamaño de las empresas con arreglo al siguiente calendario:

  • Tres años después de la entrada en vigor de la Directiva, para las empresas con más de 5000 empleados y un volumen de negocios de 1500 millones de euros;
  • Cuatro años después de la entrada en vigor, para las empresas con más de 3000 empleados y un volumen de negocios de 900 millones de euros;
  • Cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva para las empresas con más de 1000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones de euros.

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