Meta sabía que los menores eran un asunto sensible. Lo escribió en su propio Informe Anual de Derechos Humanos 2025, les dedicó un apartado específico y enumeró las herramientas que había puesto en marcha para protegerlos. Lo que no aparece con la misma claridad en ese documento es otra pregunta: qué ocurre cuando el riesgo no proviene de lo que un tercero publica en la plataforma, sino de la manera en que la propia plataforma está diseñada.

Foto: Mark Zuckerberg, Fundador, Presidente y CEO de Meta.
Esa diferencia quedó expuesta por el litigio iniciado por 29 Estados de EE.UU. contra la compañía de Mark Zuckerberg. Las autoridades acusaron a Meta de haber diseñado Facebook e Instagram para fomentar un uso prolongado y potencialmente adictivo entre niños y adolescentes. Meta rechazó las acusaciones, pero acordó poner fin al proceso mediante un acuerdo que contempla pagos de hasta US$18.000 millones y una serie de cambios en sus productos.
El contraste entre ambos documentos deja una pregunta incómoda para el sistema de debida diligencia de la compañía: ¿cómo pudo un riesgo que terminó en el centro de uno de los mayores acuerdos de la historia de la industria tecnológica quedar fuera del núcleo de su análisis de materialidad en derechos humanos?
El mapa de riesgos de Meta
Para entender el problema hay que volver a 2022. Ese año, Meta realizó una evaluación denominada Comprehensive Human Rights Salient Risk Assessment (CSRA), la cual estuvo destinada a identificar y priorizar sus potenciales impactos adversos más significativos sobre los derechos humanos. Tres años después, esa evaluación sigue siendo la base declarada del Informe de Derechos Humanos 2025.
El reporte explica que sus contenidos están construidos a partir de aquella evaluación y que el documento muestra cómo Meta gestionó durante 2025 los riesgos considerados relevantes.
En ese mapa, los niños aparecen. Y aparecen de manera explícita. Meta identifica como riesgo que los menores puedan estar expuestos a contenido no deseado o inapropiado y a comportamientos predatorios.
A partir de allí, el informe despliega una lista de respuestas: las Teen Accounts de Instagram, configuraciones de contenido adecuadas para adolescentes, controles parentales sobre la interacción con herramientas de inteligencia artificial, acciones legales contra aplicaciones que generan imágenes íntimas mediante IA y alianzas con escuelas para combatir el ciberacoso.
El problema no está en lo que Meta incluyó. Está, en buena medida, en lo que no incluyó. En las páginas dedicadas a la infancia no aparece como riesgo saliente la posibilidad de que determinadas características de Facebook e Instagram contribuyan a un uso compulsivo de las plataformas. Tampoco se desarrolla un análisis específico sobre las notificaciones, la reproducción automática de videos, las Stories u otros mecanismos capaces de prolongar la permanencia de los usuarios.
Es una omisión particularmente significativa cuando se observa lo que ocurrió después.
El riesgo estaba en el producto
Las acusaciones de los Estados norteamericanos cambiaron el ángulo de la discusión. Según la demanda, Meta no se limitó a ofrecer un espacio donde podían ocurrir determinados daños. Las autoridades sostuvieron que algunas características de las plataformas habían sido diseñadas para mantener a los niños y adolescentes conectados durante más tiempo.
La diferencia parece semántica, pero no lo es. En el primer escenario, el riesgo está afuera: un depredador, un contenido inapropiado, una imagen íntima difundida sin consentimiento, una situación de ciberacoso. En el segundo, el riesgo puede estar incorporado al propio producto.
Las autoridades cuestionaron funciones como la reproducción automática de videos y las Stories de Instagram, además de las notificaciones frecuentes que podían impulsar a los usuarios jóvenes a regresar una y otra vez a las aplicaciones. También alegaron que Meta había recopilado y utilizado indebidamente datos personales de niños.
Meta negó las acusaciones y sostuvo que las pruebas demostrarían su compromiso con los jóvenes. Sin embargo, decidió alcanzar un acuerdo para cerrar el litigio.
Y allí aparece uno de los datos más reveladores para comparar ambos documentos: las medidas que Meta acepta implementar ahora apuntan directamente a la arquitectura de la experiencia de los menores.
Dos horas, una pantalla y una pregunta
El acuerdo contempla un límite diario predeterminado de dos horas para los menores de 18 años, salvo que los padres o tutores lo desactiven.
También establece un bloqueo nocturno entre la medianoche y las 6 de la mañana y restricciones predeterminadas para las notificaciones entre las 22 y las 7 y durante el horario escolar.
Es difícil leer esas medidas sin volver al Informe de derechos humanos. Allí, Meta explica cómo busca impedir que los menores accedan a contenidos dañinos. Aquí, el acuerdo obliga a intervenir sobre cuánto tiempo permanecen conectados y cuándo la plataforma vuelve a llamar su atención.
También se refuerzan los mecanismos para denunciar contenido potencialmente dañino, se establece la obligación de responder al 90% de determinadas denuncias de adolescentes en un plazo de seis horas y se eliminan para los menores de 18 años determinadas señales de popularidad, como el número de likes o reacciones.
Además, se prohíben determinados filtros de procedimientos cosméticos para menores y se endurecen los mecanismos de verificación de edad.
La lógica es distinta. No se trata solamente de hacer más seguro el contenido. Se trata de hacer diferente la experiencia.
El punto ciego de la materialidad
Aquí aparece la cuestión central. Un análisis de materialidad en derechos humanos no consiste simplemente en elaborar una lista de problemas y luego describir las políticas existentes para enfrentarlos. Su propósito es identificar cuáles pueden ser los impactos más graves sobre las personas y determinar dónde debe concentrarse la prevención y la mitigación.
En el caso de Meta, la infancia fue considerada material. Pero la definición del riesgo parece haber estado más vinculada a lo que puede sucederle a un menor dentro de la plataforma que a lo que el diseño de la plataforma puede hacerle al menor.
Esa diferencia puede ser decisiva. Un sistema de recomendación puede conducir hacia contenido perjudicial. Una notificación puede provocar el regreso a una aplicación. Una reproducción automática puede eliminar uno de los pequeños momentos en los que el usuario decide si continúa o se retira. Una sucesión infinita de estímulos puede convertir una decisión voluntaria en un hábito difícil de interrumpir.
No es necesario afirmar que cada una de esas funciones produzca por sí misma un daño para advertir que constituyen variables que un análisis de derechos humanos debería considerar cuando el grupo afectado son niños y adolescentes. El acuerdo alcanzado por Meta pone precisamente esas variables sobre la mesa.
La paradoja de un Informe basado en 2022
Hay otra pieza del rompecabezas. El Informe de 2025 reconoce que su análisis se apoya en una evaluación realizada en 2022. Al mismo tiempo, Meta asegura haber mantenido durante 2025 una intensa interacción con actores externos: más de 615 organizaciones y expertos de 65 países, además de cientos de consultas adicionales vinculadas con previsión de riesgos, tendencias, prevención y aplicación de políticas.
Esto no significa que Meta no haya actualizado ningún elemento de su gestión de riesgos. El propio informe describe nuevas iniciativas y cambios implementados durante 2025.
Pero sí plantea una pregunta metodológica: si los riesgos de derechos humanos están asociados a productos que cambian constantemente, ¿cuánto tiempo puede permanecer vigente un mapa de riesgos sin que determinados impactos terminen quedando fuera de cuadro?
Las redes sociales de 2022 no son necesariamente las mismas que las de 2025. Tampoco lo son sus sistemas de inteligencia artificial, sus funcionalidades, sus mecanismos de recomendación ni las formas en que los adolescentes interactúan con ellas.
Una evaluación de materialidad puede quedar desactualizada no porque haya sido mal realizada en su origen, sino porque el objeto que analiza cambió.
El informe no ignora a los menores. Pero mira hacia otro lado del problema
Sería incorrecto interpretar el contraste como si Meta hubiera ignorado la protección infantil.
El informe hace exactamente lo contrario. La compañía afirma que la protección de los menores es una prioridad y presenta un conjunto considerable de medidas destinadas a reducir riesgos. También sostiene que su marco de actuación está alineado con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La cuestión es más precisa. Meta identificó el riesgo infantil, pero parece haber definido sus contornos de una manera diferente a la que posteriormente adoptaron los demandantes en Estados Unidos.
Para su informe, una parte importante del problema estaba relacionada con aquello que los menores podían encontrar en sus plataformas: contenido inapropiado, conductas predatorias, ciberacoso, explotación de imágenes.
Para los estados demandantes, en cambio, una parte del problema estaba relacionada con cómo las plataformas conseguían que los menores permanecieran allí.
Son dos caras del mismo producto. Pero producen mapas de riesgo muy diferentes.
De la moderación al diseño
La lección que deja el caso va más allá de Meta. Durante años, la discusión sobre derechos humanos en las plataformas digitales estuvo dominada por cuestiones como privacidad, libertad de expresión, desinformación, discurso de odio y moderación de contenidos.
El caso de los menores introduce una variable adicional: el diseño de producto como potencial fuente de impacto en derechos humanos.
La pregunta ya no es solamente qué contenido permite una plataforma o qué hace cuando detecta una publicación peligrosa. También importa qué incentivos construye para que una persona permanezca conectada, vuelva a ingresar y continúe interactuando.
Para una población adulta, esa discusión ya es compleja. Para niños y adolescentes, cuya capacidad de autorregulación y autonomía se encuentra en desarrollo, adquiere una dimensión diferente.
Por eso, el punto ciego del análisis de Meta puede no haber sido la infancia. Puede haber sido la definición del riesgo.
La factura llegó desde otro documento
El Informe de Derechos Humanos 2025 presenta a Meta como una empresa que identifica los riesgos vinculados con los menores y desarrolla herramientas para mitigarlos.
El acuerdo judicial presenta otra imagen: una compañía que acepta modificar elementos centrales de la experiencia de los usuarios jóvenes y comprometer hasta US$18.000 millones para cerrar una disputa en la que fue acusada de haber diseñado sus plataformas de una manera perjudicial para niños y adolescentes.
Ambos documentos pueden coexistir sin que uno invalide automáticamente al otro. Meta no admitió las acusaciones al alcanzar el acuerdo y el pago no equivale, por sí mismo, a una determinación judicial de que todas ellas hayan sido probadas.
Pero juntos revelan algo más interesante que una contradicción puntual. Revelan la distancia que puede existir entre gestionar un riesgo y haberlo identificado correctamente.
Meta sabía que debía proteger a los menores. Lo que el litigio puso bajo el foco fue otra cuestión: si también debía considerar como un riesgo de derechos humanos la posibilidad de que el propio diseño de sus productos contribuyera a mantener a esos menores conectados.
Si la respuesta es afirmativa, el problema del análisis no habría sido la ausencia de un capítulo sobre infancia. Habría sido algo más profundo: haber mirado al usuario vulnerable dentro de la plataforma sin mirar con suficiente atención a la plataforma que tenía delante.


