TotalEnergies apeló la sentencia dictada por el Tribunal Judicial de París que, en junio de 2026, amplió el alcance de sus obligaciones de vigilancia climática al considerar que la empresa también debe evaluar y gestionar los riesgos asociados a las emisiones de Alcance 3 derivadas del uso de los combustibles que comercializa. La compañía sostiene que el fallo interpreta de manera errónea la legislación francesa sobre deber de vigilancia y argumenta que el cambio climático, por tratarse de un fenómeno global, no forma parte del ámbito de aplicación de esa norma.

La decisión de recurrir la sentencia fue adoptada por el Consejo de Administración de la empresa y anunciada el 27 de julio. La apelación será presentada ante el Tribunal de Apelación de París.
El caso se originó a partir de una demanda impulsada por las organizaciones Notre Affaire à Tous, Sherpa, France Nature Environnement y la Ciudad de París, que cuestionaron el plan de vigilancia climática de TotalEnergies. En su fallo del 25 de junio, el Tribunal Judicial concluyó que la petrolera incumplió las obligaciones previstas en la ley francesa de deber de vigilancia y le ordenó elaborar, en un plazo de seis meses, un nuevo plan que identifique los riesgos climáticos y establezca medidas adecuadas para reducirlos.
Uno de los aspectos más relevantes de esa resolución fue que el tribunal consideró que las obligaciones de vigilancia de la compañía no se limitan a sus emisiones directas e indirectas por consumo de energía (Alcances 1 y 2), sino que también abarcan las emisiones generadas por el uso de los productos energéticos que vende a sus clientes (Alcance 3), las cuales representan aproximadamente el 90% de su huella de carbono.
Los argumentos de la apelación
En su recurso, TotalEnergies cuestiona la interpretación realizada por el tribunal y plantea que la ley francesa de deber de vigilancia no fue concebida para abordar un fenómeno global como el cambio climático.
La empresa afirma que comparte la posición expresada durante el proceso por la Fiscalía francesa, que sostuvo que el cambio climático constituye un fenómeno mundial cuya responsabilidad corresponde principalmente a la comunidad internacional de Estados y no puede atribuirse a una empresa individual mediante la aplicación de la legislación sobre deber de vigilancia.
Además, la compañía argumenta que esa ley busca prevenir riesgos derivados de las actividades propias de las empresas, sus filiales, proveedores y subcontratistas, pero no de las decisiones adoptadas por sus clientes finales, sobre las cuales sostiene que no ejerce control.
Como ejemplo, TotalEnergies señala que no decide si un automovilista utiliza un vehículo a gasolina, biodiésel o eléctrico, sino que su función consiste en ofrecer distintas alternativas energéticas para responder a las preferencias de los consumidores.
La empresa también advierte que exigir a compañías de sectores como energía, defensa, aeronáutica o automoción controlar los riesgos derivados del uso que los clientes hacen de sus productos sería incompatible con los principios de seguridad jurídica y libertad de empresa que inspiran la legislación francesa.
En esa misma línea, sostiene que la Directiva Europea sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) tampoco incorpora las actividades de los clientes dentro del alcance de las obligaciones de diligencia debida, por lo que considera que la interpretación realizada por el tribunal excede tanto el marco nacional como el europeo.
Un debate sobre el alcance de la responsabilidad empresarial
La apelación reabre uno de los principales debates jurídicos en materia de responsabilidad climática empresarial: hasta dónde alcanzan las obligaciones de las compañías respecto de las emisiones generadas durante el uso de sus productos.
En la sentencia de junio, el Tribunal Judicial de París sostuvo que, aunque las emisiones de Alcance 3 provengan de los consumidores, TotalEnergies posee capacidad de influencia sobre ellas a través de sus decisiones de negocio, su estrategia comercial y su oferta energética. Bajo ese criterio, concluyó que dichas emisiones deben formar parte de su plan de vigilancia climática.
El tribunal también señaló que las cuestiones relacionadas con el cambio climático pueden integrarse dentro de las obligaciones previstas por el marco europeo de debida diligencia empresarial, incluso después de que durante la negociación de la Directiva CSDDD se eliminara la disposición que imponía expresamente la adopción de planes de transición climática.
La resolución no evaluó si la estrategia de descarbonización de TotalEnergies resulta suficiente, sino que ordenó a la empresa presentar un nuevo plan de vigilancia. Está previsto que el 21 de enero de 2027 la Justicia francesa examine ese documento para determinar si cumple con las exigencias legales o si corresponde imponer medidas adicionales.
Con la apelación, el debate pasa ahora al Tribunal de Apelación de París, cuya futura decisión podría convertirse en una referencia para delimitar el alcance de las obligaciones de debida diligencia climática de las grandes empresas y, en particular, determinar si estas pueden extenderse a las emisiones derivadas del uso de sus productos por parte de los consumidores.


