La reciente decisión de la Comisión Nacional de Valores (Argentina) introdujo un cambio significativo en el funcionamiento del mercado local: la sostenibilidad ya no queda confinada a reportes voluntarios, sino que ingresa en el terreno de la información que las empresas deben respaldar ante el mercado. En esta columna de opinión, Mercedes Occhi, CEO y cofundadora de PUNTO ESG, analiza cómo la Resolución General 1115/2026 obliga a las compañías a posicionarse públicamente frente a estos temas y anticipa un proceso más amplio de transformación regulatoria que, aunque incipiente en Argentina, ya redefine la manera en que se evalúa el valor y el riesgo en los mercados internacionales.

Foto: Mercedes Occhi, CEO y cofundadora de PUNTO ESG.
La nueva resolución no exige aún métricas ni relaciona la sostenibilidad con el impacto financiero, pero introduce un cambio estructural: obliga a las empresas alcanzadas a posicionarse frente a la sostenibilidad en su información oficial y traslada el tema al nivel más alto de decisión. En un contexto global donde estos factores ya influyen en el valor a mediano y largo plazo de las compañías, el mercado argentino empieza a actualizarse.
Con la Resolución General 1115/2026, publicada el 2 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce un cambio que, aunque silencioso, tiene implicancias relevantes: estos temas dejan de ser una narrativa corporativa acostumbrada para memorias para convertirse en información que debe ser explicada —o justificada— ante el mercado. No se trata todavía de métricas ni de impacto financiero, pero sí de algo más profundo: el inicio de un cambio en la forma en que las empresas serán evaluadas.
El cambio puede parecer menor —una referencia a políticas ambientales o de sustentabilidad dentro de la memoria anual—, pero sus implicancias son en realidad más profundas de lo que pensamos. Si bien había antecedentes regulatorios, ahora la sostenibilidad ingresa formalmente al régimen informativo del mercado de capitales y queda sujeta a validación del órgano de administración y a la consideración de la asamblea de accionistas. Esto implica que las empresas ya no solo podrán elegir si avanzar o no en estos temas, sino que deberán explicarlo públicamente. En otras palabras, lo que hasta ahora era una decisión interna pasa a ser un criterio expuesto ante inversores.
Es lógico lo que ha sucedido. Lejos de ser un hecho aislado, esta medida es una evolución regulatoria más amplia que se ha dado en los últimos años, donde los mercados de capitales han comenzado a incorporar progresivamente la sostenibilidad dentro de sus marcos de información, reconociendo que los criterios ambientales, sociales y de gobernanza ya no son externos al negocio, sino variables que condicionan su valor ante sus públicos de interés y su desempeño económico.
Esta Resolución General de la CNV es el resultado de un proceso regulatorio que lleva varios años en Argentina. Entre sus antecedentes más relevantes se encuentran la Resolución General 797/2019, que actualizó el Código de Gobierno Corporativo incorporando referencias iniciales a cuestiones ambientales y sociales; la Resolución General 885/2021, que avanzó en lineamientos vinculados a finanzas sostenibles e inversión responsable; y la Resolución General 963/2023, que actualizó el marco aplicable a bonos verdes, sociales y sostenibles. A lo largo de estas etapas, el regulador fue incorporando progresivamente criterios vinculados a sostenibilidad dentro del mercado de capitales, pasando de recomendaciones generales y desarrollo de instrumentos específicos hacia su integración, aún incipiente, en el régimen informativo de las emisoras.
Este es un patrón que no solo se repite a nivel internacional, sino que evidencia con mucha claridad cómo la regulación está avanzando de manera progresiva pero sostenida: primero a través de guías y recomendaciones de carácter voluntario, luego mediante el desarrollo de instrumentos financieros específicos y, finalmente, con la incorporación de exigencias concretas de disclosure dentro del régimen informativo de las empresas. Este proceso muestra cómo la sostenibilidad va ganando centralidad dentro del marco regulatorio.
Qué exige concretamente la nueva resolución
La RG 1115/26 introduce una obligación puntual dentro del régimen informativo periódico: las empresas emisoras bajo oferta pública alcanzadas —principalmente sociedades que cotizan acciones o emiten deuda en el mercado de capitales— deberán incluir en su memoria anual información sobre su política ambiental o de sustentabilidad.
En términos precisos, la norma exige:
- informar si la empresa cuenta con una política ambiental o de sustentabilidad
- incluir los principales indicadores vinculados a esa política, si los tuviera
- o bien explicar por qué el órgano de administración considera que estos aspectos no resultan pertinentes para el negocio
La exigencia se incorpora dentro de la memoria anual, que forma parte del régimen informativo formal y es considerada por la asamblea de accionistas.
Una ambigüedad conceptual que refleja niveles de madurez (y un límite de la regulación)
Uno de los aspectos más interesantes —y al mismo tiempo más discutible— de la resolución es que establece que las empresas deben informar la existencia de una política ambiental o de sustentabilidad. Esta exigencia introduce en realidad una ambigüedad conceptual relevante.
Desde una perspectiva técnica, ambos conceptos no son equivalentes. Una política ambiental se limita a la gestión de impactos sobre el entorno natural —emisiones, uso de recursos, residuos—, mientras que una política de sustentabilidad implica una visión integral que incorpora dimensiones ambientales, sociales y de gobernanza, así como su vínculo con la estrategia del negocio.
Permitir que ambas categorías sean tratadas como alternativas posibles refleja tal vez la realidad de los distintos niveles de madurez de las empresas del mercado de capitales: algunas aún operan bajo un enfoque ambiental tradicional, mientras que otras han avanzado hacia esquemas más integrados. Sin embargo, también la norma en si se limita, al no distinguir con mayor precisión entre ambos niveles, la norma corre el riesgo de validar enfoques parciales como si fueran equivalentes a una gestión integral de la sostenibilidad.
En la práctica, esto implica que una empresa podría cumplir formalmente con la exigencia declarando una política ambiental, aun cuando no haya incorporado de manera integral dimensiones como la gobernanza, los riesgos sociales o su vinculación con la estrategia del negocio. En este sentido, si bien la norma busca incorporar la sostenibilidad dentro de la memoria anual, puede interpretarse como un primer paso en ese camino. Hacia adelante, el desafío será avanzar desde este nivel inicial hacia enfoques más integrales que permitan reflejar de manera más completa la gestión de la sostenibilidad en las empresas.
Un requerimiento básico en un contexto global mucho más exigente
Un aspecto central de la resolución es, justamente, lo que no exige. Consideremos el contexto global al que muchas de estas empresas están expuestas de alguna u otra forma. La RG 1115/26 no requiere reportes ESG estructurados, no exige estándares específicos (GRI, SASB, IFRS…), no exige un análisis de materialidad —ni simple ni doble—, ni obliga a identificar riesgos y oportunidades de sostenibilidad en términos técnicos o financieros. Tampoco exige la vinculación de estos factores con el desempeño económico del negocio ni la cuantificación de impactos, solo se limita a la existencia de políticas, indicadores si existieran, y su explicación.
En América Latina, distintos países han avanzado en esta dirección, aunque con distintos niveles de profundidad. Por ejemplo, Brasil ha desarrollado esquemas de “reportar o explicar” impulsados por la B3, junto con requerimientos de disclosure incorporados por la Comissão de Valores Mobiliários (CVM) en su Formulário de Referência. México, a través de sus Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), ha avanzado hacia un esquema más estructurado de divulgación, incorporando progresivamente aspectos vinculados a gobernanza, riesgos y métricas comparables. Chile, por su parte, ha implementado uno de los marcos más exigentes de la región a través de la Norma de Carácter General N°461 de la Comisión para el Mercado Financiero, que exige disclosure de información ESG, incluyendo riesgos climáticos, gobernanza y métricas. Argentina, en este contexto, se ubica en una fase inicial, con un paso razonable: un enfoque gradual que prioriza la incorporación del tema antes que su desarrollo técnico.
Sobre el marco global: IOSCO, IFRS y el cambio de paradigma regulatorio de la sostenibilidad
Este proceso no puede analizarse sin considerar el rol de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO), el organismo internacional que reúne a los reguladores de los mercados de valores a nivel global y que nuclea a las autoridades que supervisan las bolsas y los mercados de capitales en más de 100 jurisdicciones. En 2023, IOSCO respaldó los estándares desarrollados por la IFRS Foundation a través del International Sustainability Standards Board (ISSB), recomendando a sus miembros considerar su adopción o incorporación en los marcos regulatorios locales.
Ese respaldo implica que los estándares IFRS S1 e IFRS S2 se consolidan como base global para la divulgación de sostenibilidad en los mercados de capitales. El estándar IFRS S1 define cómo las empresas deben informar sobre riesgos y oportunidades de sostenibilidad con impacto financiero, mientras que IFRS S2 se centra específicamente en el cambio climático, incluyendo riesgos, estrategia, gobernanza y métricas. Además, el sistema incorpora estándares sectoriales como SASB, lo que permite identificar riesgos relevantes por industria. El punto central es que estos estándares no buscan describir sostenibilidad, sino explicar su impacto económico.
En los mercados más avanzados, la discusión ya se encuentra centrada en cómo la sostenibilidad se integra en la estrategia y en qué medida incide sobre la performance financiera de las empresas. Este cambio de enfoque refleja una transformación más amplia en la lógica del mercado de capitales: los factores ambientales, sociales y de gobernanza pasan a ser considerados variables relevantes para la evaluación del riesgo y del valor. En este contexto, no es menor que cerca del 75% del PBI mundial ya se encuentre alcanzado por regulaciones de reporte de sostenibilidad —como las impulsadas por la IFRS Foundation o la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) — y que aproximadamente el 50% corresponda a empresas con cotización bursátil.
Conclusión: del cumplimiento al cambio estructural
La nueva resolución constituye un paso más que da Argentina para instalar la sostenibilidad en la mesa de la alta dirección empresaria. El desafío ahora es pasar del cumplimiento normativo al cambio estructural en la gestión interna. Esto implica que los directorios se involucren activamente en la identificación de temas relevantes, definan indicadores, hagan seguimiento e incorporen criterios ambientales, sociales y de gobernanza en la toma de decisiones. Porque, en definitiva, la lógica es clara: no se puede reportar lo que no se gestiona.
El cambio de fondo regulatorio ya está en marcha. Y quienes lo entiendan antes, estarán mejor posicionados en un mercado que ya empezó a exigir algo más que declaraciones.


